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Reclamaciones

Reclamación por retraso de vuelo

Si su vuelo llegó con 3 horas o más de retraso, puede tener derecho a una compensación de hasta 600 €. Revisamos su caso por teléfono y le acompañamos en cada paso.

Retrasos de vuelo

Un retraso de 3 horas o más puede darle derecho a compensación

Una reclamación por retraso de vuelo es el camino para recuperar lo que la normativa europea reconoce al pasajero que llega a su destino con tres horas o más de retraso: una compensación económica de entre 250 y 600 euros, además de la atención durante la espera y, en algunos casos, el reembolso del billete. Si busca cómo reclamar un retraso de avión, lo primero es saber qué puede pedir y qué datos necesita.

Muchos pasajeros no reclaman porque creen que el trámite es complicado, que la aerolínea siempre tiene la última palabra o que ha pasado demasiado tiempo. En España el plazo para reclamar la compensación es de cinco años, y una reclamación bien planteada y bien documentada marca la diferencia.

AeroInforma es un servicio privado e independiente: no somos una aerolínea y estamos de su lado. Por teléfono revisamos su caso con usted, le explicamos qué le corresponde y le ayudamos a preparar y presentar la reclamación.

En qué le ayudamos

Cómo le ayudamos con su reclamación por retraso

Revisamos su retraso

Comprobamos con usted la hora real de llegada y si alcanzó las tres horas que dan derecho a compensación.

Calculamos la cuantía

Le explicamos si le corresponden 250, 400 o 600 euros y si puede aplicarse la reducción del 50 %.

Valoramos la causa

Analizamos si la aerolínea puede alegar circunstancias extraordinarias y qué argumentos tiene usted.

Ordenamos su documentación

Le decimos qué guardar y qué le falta: billete, tarjeta de embarque, mensajes y justificantes de gastos.

Preparamos la reclamación

Le ayudamos a redactar y presentar la reclamación a la aerolínea y, si hace falta, ante AESA.

Le acompañamos hasta el final

Seguimos su caso con usted en cada respuesta, para que no tenga que enfrentarse solo a la compañía.

Cuándo puede reclamar una indemnización por retraso de vuelo

El Reglamento (CE) 261/2004 protege a los pasajeros que salen de un aeropuerto de la Unión Europea, con cualquier aerolínea, y también a quienes llegan a la UE en una compañía comunitaria. Para que proceda la compensación por retraso de vuelo deben darse tres condiciones:

  • Retraso de 3 horas o más en la llegada a su destino final. No cuenta cuánto se retrasó la salida, sino a qué hora llegó usted: se toma como referencia el momento en que se abren las puertas del avión. Si el viaje tenía escalas dentro de la misma reserva, lo que importa es el último destino.
  • Reserva confirmada y presentación a facturación a la hora indicada por la aerolínea o, si no se indicó ninguna, al menos 45 minutos antes de la salida.
  • Que el retraso no se deba a circunstancias extraordinarias que la aerolínea no pudiera evitar. Lo explicamos más abajo.

El umbral de tres horas procede de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, que equiparó los grandes retrasos a las cancelaciones, y la Comisión Europea lo recoge en sus directrices. El nuevo Reglamento (UE) 2026/2202, ya publicado, solo se aplicará desde el 23 de octubre de 2027: hasta entonces rige la norma actual y, además, la reforma mantiene las tres horas y las cuantías de 250, 400 y 600 euros. Si lo que le ocurrió fue otra cosa, consulte nuestras páginas sobre cancelación de vuelo o sobre overbooking y embarque denegado.

Cuánto se cobra: 250, 400 o 600 euros según la distancia

La cuantía es fija, se paga por pasajero y depende de la distancia del vuelo, calculada hasta el último destino al que llega con retraso. No depende del precio que pagó por el billete.

250 €Vuelos de hasta 1.500 km
400 €Intracomunitarios de más de 1.500 km y otros de 1.500 a 3.500 km
600 €Todos los demás vuelos, como los de más de 3.500 km fuera de la UE

Reducción del 50 %. En vuelos de más de 3.500 km, si su llegada se retrasa entre 3 y 4 horas, la aerolínea puede abonar solo la mitad, es decir, 300 € en lugar de 600 €. Con más de 4 horas de retraso corresponde la cuantía completa. Puede hacer una primera estimación con nuestra calculadora de compensación.

Atención y reembolso mientras espera

Aunque después proceda o no la compensación, la aerolínea debe atenderle durante la espera. Este derecho se activa por el retraso en la salida del vuelo, según su distancia:

Distancia del vueloRetraso en la salida que activa la atenciónCompensación si llega con 3 h o más
Hasta 1.500 km2 horas o más250 €
Intracomunitarios de más de 1.500 km y otros de 1.500 a 3.500 km3 horas o más400 €
Resto de vuelos4 horas o más600 €

La atención incluye, de forma gratuita, comida y refrescos suficientes según el tiempo de espera, hotel y traslado entre el aeropuerto y el hotel si hay que pasar la noche, y dos comunicaciones, ya sean llamadas o correos electrónicos.

Con un retraso de 5 horas o más puede además renunciar al viaje y pedir el reembolso íntegro del billete, que la aerolínea debe abonar en siete días, con vuelo de vuelta al punto de origen si procede. Tiene más detalles en nuestra página de reembolso de billetes y en la guía qué hacer si su vuelo se retrasa o se cancela. Si la aerolínea no le atiende y paga usted comida o alojamiento razonables, guarde todos los tiques.

¿Su vuelo llegó con 3 horas de retraso o más? Cuéntenos su caso

Llámenos y revisamos su caso con usted, sea cual sea la aerolínea.

960 29 13 20

Circunstancias extraordinarias: cuándo la aerolínea no paga

La aerolínea queda exenta de pagar la compensación si el retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no habría podido evitar aunque hubiera tomado todas las medidas razonables. No todo lo que una compañía llama «extraordinario» lo es:

  • Avería técnica: la mayoría de los problemas técnicos no se consideran circunstancias extraordinarias, así que normalmente sí hay derecho a compensación.
  • Huelga del propio personal de la aerolínea: cuando responde a reivindicaciones laborales, tampoco lo es.
  • Huelga de controladores aéreos o de personal del aeropuerto: sí puede serlo, y se valora caso por caso.
  • Meteorología adversa incompatible con el vuelo: sí es una circunstancia extraordinaria.

Si la aerolínea invoca una causa de este tipo, conviene pedirle que la concrete y revisarla con calma. Encontrará una explicación más detallada en nuestra guía sobre circunstancias extraordinarias.

Cómo reclamar un retraso de avión paso a paso

Antes de empezar, reúna lo que acredita su caso:

  • Billete o reserva y tarjeta de embarque.
  • Documento de identidad del pasajero.
  • Mensajes, correos o capturas del panel que muestren el retraso y, si puede, la hora real de llegada.
  • Justificantes de los gastos que haya tenido durante la espera.
  1. Reclame primero a la aerolínea. Hágalo por escrito y de forma que quede constancia: indique vuelo, fecha, retraso sufrido y la cantidad que reclama. La compañía debe acusar recibo y responder en un máximo de un mes.
  2. Acuda a AESA si no responde o su respuesta no le convence. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea tramita la reclamación de forma gratuita, resuelve en 90 días naturales prorrogables y su decisión es vinculante para la aerolínea, aunque no para usted. Dispone de un año desde su reclamación previa. Lo detallamos en la guía cómo reclamar ante AESA.
  3. Si hace falta, vía judicial. Si la aerolínea no cumple, puede pedir la ejecución de la decisión de AESA o demandar directamente. Desde abril de 2025, antes de presentar una demanda civil hay que haber intentado una solución previa, por ejemplo una negociación directa con la aerolínea, y poder acreditarlo.

Plazo para reclamar

En España puede reclamar la compensación durante cinco años. Aun así, cuanto antes lo haga, más fácil será reunir justificantes y que la aerolínea localice el vuelo. Para más detalle, vea nuestra guía de plazos para reclamar a una aerolínea.

Cómo le ayuda AeroInforma con su reclamación por retraso

Una buena reclamación empieza por saber si el caso la merece. Por teléfono revisamos con usted los datos del vuelo, le explicamos qué cuantía puede corresponderle y qué documentos necesita. Después le ayudamos a preparar y presentar la reclamación, primero ante la aerolínea y, si hace falta, ante AESA, y le acompañamos en la gestión hasta que tenga respuesta.

Somos un servicio privado e independiente: no somos ninguna aerolínea y estamos de su lado, no del de la compañía. Eso nos permite decirle con claridad lo que le corresponde y lo que no. La decisión de pagar la compensación la toma siempre la aerolínea, o AESA cuando resuelve; nosotros le explicamos cómo pedirla y le acompañamos. Llámenos al 960 29 13 20.

Cuéntenos qué le pasó con su vuelo y revisamos su reclamación

Llámenos y revisamos su caso con usted, sea cual sea la aerolínea.

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Cómo funciona

Así le ayudamos, paso a paso

  1. 1

    Llámenos

    Le atiende una persona que escucha qué ha pasado con su vuelo o qué necesita gestionar.

  2. 2

    Revisamos su caso

    Comprobamos con usted los datos de su reserva y le explicamos, con claridad, qué opciones tiene y qué le corresponde.

  3. 3

    Le acompañamos en la gestión

    Le indicamos cada paso y le ayudamos a completarlo con la aerolínea hasta que su gestión quede resuelta.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre retrasos de vuelo

Si su caso no aparece aquí, llámenos y lo revisamos con usted.

Todas las preguntas

¿Y si el retraso se produjo en un vuelo con escala?

Si todos los tramos figuraban en la misma reserva, se tiene en cuenta el retraso con el que usted llegó a su destino final, y la distancia se calcula hasta ese último destino. Si perdió una conexión por el retraso del primer vuelo, conviene revisar el caso con detalle. Puede leer también nuestra guía sobre la conexión perdida en un vuelo con escala.

¿Qué ocurre si llegué con menos de tres horas de retraso?

Con menos de tres horas en la llegada no suele corresponder la compensación económica. Aun así, puede tener derecho a la atención durante la espera si el retraso en la salida alcanzó las horas indicadas en la tabla y, si esa espera llegó a cinco horas, a pedir el reembolso del billete.

¿Puedo reclamar si mi vuelo salió de un aeropuerto fuera de la UE?

En algunos casos sí. El Reglamento 261/2004 también protege a quienes vuelan desde un tercer país hacia la UE con una aerolínea comunitaria, salvo que ya hayan recibido compensación y asistencia en ese país. Además, se aplica en Islandia, Noruega y Suiza. Si no está seguro, cuéntenos su itinerario y lo revisamos.

¿Puedo reclamar si el vuelo formaba parte de un viaje combinado?

El Reglamento 261/2004 se aplica también a los vuelos incluidos en un viaje combinado, salvo en lo relativo al reembolso cuando este ya deriva de la normativa de viajes combinados. Por teléfono revisamos con usted qué parte corresponde a cada responsable y por dónde conviene empezar.

¿Cuánto tarda en resolverse una reclamación?

Depende de la aerolínea y de cada caso. La compañía debe acusar recibo y responder como máximo en un mes y, si acude a AESA, esta resuelve en 90 días naturales, prorrogables si el asunto es complejo. No podemos fijarle un plazo concreto, pero sí ayudarle a que su reclamación llegue bien planteada.

¿Me afecta la reforma europea que se aplicará en 2027?

El Reglamento (UE) 2026/2202 se publicó el 2 de octubre de 2026, pero solo es aplicable desde el 23 de octubre de 2027. Un vuelo realizado hoy se rige por el Reglamento 261/2004 vigente. La reforma mantiene el umbral de tres horas y las cuantías de 250, 400 y 600 euros, y añade novedades en plazos y asistencia.

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