Cuándo puede reclamar una indemnización por retraso de vuelo
El Reglamento (CE) 261/2004 protege a los pasajeros que salen de un aeropuerto de la Unión Europea, con cualquier aerolínea, y también a quienes llegan a la UE en una compañía comunitaria. Para que proceda la compensación por retraso de vuelo deben darse tres condiciones:
- Retraso de 3 horas o más en la llegada a su destino final. No cuenta cuánto se retrasó la salida, sino a qué hora llegó usted: se toma como referencia el momento en que se abren las puertas del avión. Si el viaje tenía escalas dentro de la misma reserva, lo que importa es el último destino.
- Reserva confirmada y presentación a facturación a la hora indicada por la aerolínea o, si no se indicó ninguna, al menos 45 minutos antes de la salida.
- Que el retraso no se deba a circunstancias extraordinarias que la aerolínea no pudiera evitar. Lo explicamos más abajo.
El umbral de tres horas procede de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, que equiparó los grandes retrasos a las cancelaciones, y la Comisión Europea lo recoge en sus directrices. El nuevo Reglamento (UE) 2026/2202, ya publicado, solo se aplicará desde el 23 de octubre de 2027: hasta entonces rige la norma actual y, además, la reforma mantiene las tres horas y las cuantías de 250, 400 y 600 euros. Si lo que le ocurrió fue otra cosa, consulte nuestras páginas sobre cancelación de vuelo o sobre overbooking y embarque denegado.
Cuánto se cobra: 250, 400 o 600 euros según la distancia
La cuantía es fija, se paga por pasajero y depende de la distancia del vuelo, calculada hasta el último destino al que llega con retraso. No depende del precio que pagó por el billete.
Reducción del 50 %. En vuelos de más de 3.500 km, si su llegada se retrasa entre 3 y 4 horas, la aerolínea puede abonar solo la mitad, es decir, 300 € en lugar de 600 €. Con más de 4 horas de retraso corresponde la cuantía completa. Puede hacer una primera estimación con nuestra calculadora de compensación.
Atención y reembolso mientras espera
Aunque después proceda o no la compensación, la aerolínea debe atenderle durante la espera. Este derecho se activa por el retraso en la salida del vuelo, según su distancia:
| Distancia del vuelo | Retraso en la salida que activa la atención | Compensación si llega con 3 h o más |
|---|---|---|
| Hasta 1.500 km | 2 horas o más | 250 € |
| Intracomunitarios de más de 1.500 km y otros de 1.500 a 3.500 km | 3 horas o más | 400 € |
| Resto de vuelos | 4 horas o más | 600 € |
La atención incluye, de forma gratuita, comida y refrescos suficientes según el tiempo de espera, hotel y traslado entre el aeropuerto y el hotel si hay que pasar la noche, y dos comunicaciones, ya sean llamadas o correos electrónicos.
Con un retraso de 5 horas o más puede además renunciar al viaje y pedir el reembolso íntegro del billete, que la aerolínea debe abonar en siete días, con vuelo de vuelta al punto de origen si procede. Tiene más detalles en nuestra página de reembolso de billetes y en la guía qué hacer si su vuelo se retrasa o se cancela. Si la aerolínea no le atiende y paga usted comida o alojamiento razonables, guarde todos los tiques.
¿Su vuelo llegó con 3 horas de retraso o más? Cuéntenos su caso
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Circunstancias extraordinarias: cuándo la aerolínea no paga
La aerolínea queda exenta de pagar la compensación si el retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no habría podido evitar aunque hubiera tomado todas las medidas razonables. No todo lo que una compañía llama «extraordinario» lo es:
- Avería técnica: la mayoría de los problemas técnicos no se consideran circunstancias extraordinarias, así que normalmente sí hay derecho a compensación.
- Huelga del propio personal de la aerolínea: cuando responde a reivindicaciones laborales, tampoco lo es.
- Huelga de controladores aéreos o de personal del aeropuerto: sí puede serlo, y se valora caso por caso.
- Meteorología adversa incompatible con el vuelo: sí es una circunstancia extraordinaria.
Si la aerolínea invoca una causa de este tipo, conviene pedirle que la concrete y revisarla con calma. Encontrará una explicación más detallada en nuestra guía sobre circunstancias extraordinarias.
Cómo reclamar un retraso de avión paso a paso
Antes de empezar, reúna lo que acredita su caso:
- Billete o reserva y tarjeta de embarque.
- Documento de identidad del pasajero.
- Mensajes, correos o capturas del panel que muestren el retraso y, si puede, la hora real de llegada.
- Justificantes de los gastos que haya tenido durante la espera.
- Reclame primero a la aerolínea. Hágalo por escrito y de forma que quede constancia: indique vuelo, fecha, retraso sufrido y la cantidad que reclama. La compañía debe acusar recibo y responder en un máximo de un mes.
- Acuda a AESA si no responde o su respuesta no le convence. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea tramita la reclamación de forma gratuita, resuelve en 90 días naturales prorrogables y su decisión es vinculante para la aerolínea, aunque no para usted. Dispone de un año desde su reclamación previa. Lo detallamos en la guía cómo reclamar ante AESA.
- Si hace falta, vía judicial. Si la aerolínea no cumple, puede pedir la ejecución de la decisión de AESA o demandar directamente. Desde abril de 2025, antes de presentar una demanda civil hay que haber intentado una solución previa, por ejemplo una negociación directa con la aerolínea, y poder acreditarlo.
Plazo para reclamar
En España puede reclamar la compensación durante cinco años. Aun así, cuanto antes lo haga, más fácil será reunir justificantes y que la aerolínea localice el vuelo. Para más detalle, vea nuestra guía de plazos para reclamar a una aerolínea.
Cómo le ayuda AeroInforma con su reclamación por retraso
Una buena reclamación empieza por saber si el caso la merece. Por teléfono revisamos con usted los datos del vuelo, le explicamos qué cuantía puede corresponderle y qué documentos necesita. Después le ayudamos a preparar y presentar la reclamación, primero ante la aerolínea y, si hace falta, ante AESA, y le acompañamos en la gestión hasta que tenga respuesta.
Somos un servicio privado e independiente: no somos ninguna aerolínea y estamos de su lado, no del de la compañía. Eso nos permite decirle con claridad lo que le corresponde y lo que no. La decisión de pagar la compensación la toma siempre la aerolínea, o AESA cuando resuelve; nosotros le explicamos cómo pedirla y le acompañamos. Llámenos al 960 29 13 20.
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