Redacción de AeroInformaEquipo de información al pasajero · Revisado y actualizado el
La aerolínea no tiene que pagar compensación cuando prueba que la cancelación o el retraso se debió a una circunstancia extraordinaria que no habría podido evitar aunque hubiera adoptado todas las medidas razonables. Suelen entrar en esa categoría la meteorología incompatible con el vuelo, las huelgas ajenas a la aerolínea (como las de controladores aéreos) y los riesgos de seguridad. En cambio, la mayoría de los problemas técnicos y las huelgas del propio personal por reivindicaciones laborales no lo son. Y aunque exista una circunstancia extraordinaria, usted conserva la asistencia y la elección entre reembolso o vuelo alternativo.
«Circunstancias extraordinarias» es la expresión que más encuentran los pasajeros en las respuestas a sus reclamaciones. Saber cuándo es legítima y cuándo es solo una excusa genérica puede marcar la diferencia entre cobrar o no una compensación de 250, 400 o 600 euros. Esta guía se basa en el Reglamento (CE) 261/2004 y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, y está actualizada a 5 de octubre de 2026.
¿Qué dice el Reglamento sobre las circunstancias extraordinarias?
El artículo 5.3 del Reglamento (CE) 261/2004 establece que la aerolínea no está obligada a pagar la compensación si prueba que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso habiendo tomado todas las medidas razonables. Para ello deben darse dos cosas a la vez: que el hecho sea realmente extraordinario y que, aun así, la compañía no hubiera podido evitar sus consecuencias.
La norma no ofrece una definición cerrada. Su considerando 14 da algunos ejemplos, entre ellos las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, y las Directrices interpretativas de la Comisión Europea de 2024 recogen criterios para valorar los casos más frecuentes. Como los retrasos de 3 horas o más en la llegada se equiparan a las cancelaciones a efectos de compensación (doctrina de las sentencias Sturgeon), esta excepción se aplica igualmente a ellos.
Conviene recordar que se trata de una excepción a la regla general: lo normal es que el pasajero tenga derecho a compensación, y es la aerolínea quien debe justificar por qué no lo tiene. Puede repasar los importes y los requisitos generales en nuestra guía de derechos del pasajero.
¿Qué suele considerarse una circunstancia extraordinaria?
No hay una lista automática, pero las situaciones que con más frecuencia se aceptan como extraordinarias son estas:
- Meteorología incompatible con el vuelo. No basta con que haga mal tiempo: debe ser tan adverso que impida realizar ese vuelo concreto con seguridad.
- Huelgas ajenas a la aerolínea. Por ejemplo, las de controladores aéreos o las del personal del aeropuerto, porque la compañía no puede resolver sus reivindicaciones.
- Riesgos de seguridad. Situaciones que obligan a retrasar o cancelar un vuelo por motivos ajenos al funcionamiento ordinario de la compañía, que también se mencionan entre los ejemplos del Reglamento.
En cualquiera de estos casos, la aerolínea debe vincular el hecho con su vuelo. Que hubiera tormenta en la zona esa mañana no justifica por sí solo una cancelación si otras operaciones pudieron realizarse con normalidad.
¿Qué no suele ser extraordinario? Averías y huelgas del propio personal
Dos supuestos generan muchas dudas porque las aerolíneas los invocan con frecuencia, pero la regla general juega a favor del pasajero.
Problemas técnicos. La mayoría de las averías y fallos mecánicos no se consideran circunstancias extraordinarias, porque forman parte de la actividad normal de una aerolínea. Las Directrices de la Comisión Europea de 2024 desarrollan en detalle los criterios aplicables a este tipo de incidencias.
Huelgas del propio personal. El Tribunal de Justicia de la UE, en el asunto C-28/20 (Airhelp contra SAS, sentencia de 23 de marzo de 2021), declaró que las huelgas del personal de la propia aerolínea no son extraordinarias cuando responden a reivindicaciones laborales. El mismo criterio se aplica a las huelgas convocadas por sindicatos, a las llamadas «huelgas salvajes» (asunto C-195/17, Krüsemann) y a las de solidaridad con la empresa matriz.
La excepción: una huelga de la propia aerolínea sí puede ser extraordinaria si sus reivindicaciones solo pueden ser atendidas por los poderes públicos, y no por la empresa.
Resumen: qué suele y qué no suele ser circunstancia extraordinaria
| Situación | ¿Suele ser extraordinaria? | Matiz |
|---|---|---|
| Meteorología incompatible con el vuelo | Sí | Debe afectar al vuelo concreto (considerando 14) |
| Huelga de controladores aéreos o de personal del aeropuerto | Puede serlo | Es ajena a la aerolínea |
| Riesgos de seguridad | Suele valorarse así | Depende de lo ocurrido y de su relación con el vuelo |
| Avería o problema técnico del avión | No, en la mayoría de los casos | Forma parte de la actividad normal de la aerolínea |
| Huelga del propio personal por reivindicaciones laborales | No | C-28/20, Airhelp contra SAS |
| «Huelga salvaje» o huelga de solidaridad con la matriz | No | C-195/17, Krüsemann, y C-28/20 |
| Huelga propia cuyas reivindicaciones solo atienden los poderes públicos | Puede serlo | Es la excepción a la regla anterior |
La carga de la prueba y las medidas razonables: qué debe demostrar la aerolínea
No es usted quien tiene que probar que no hubo circunstancia extraordinaria: la carga de la prueba recae en la aerolínea. Para eximirse de pagar, debe acreditar tres cosas:
- Que ocurrió un hecho que encaja en el concepto de circunstancia extraordinaria.
- Que ese hecho fue la causa real del retraso o de la cancelación de su vuelo.
- Que adoptó todas las medidas razonables a su alcance para evitar sus consecuencias y, aun así, no pudo evitarlas.
Una referencia genérica a «circunstancias extraordinarias» sin más datos no permite comprobar nada de lo anterior. Usted puede pedir que se concrete qué ocurrió, cuándo, a qué vuelos afectó y qué medidas se tomaron para evitar el efecto sobre su viaje.
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¿Qué derechos conserva aunque haya circunstancias extraordinarias?
La excepción del artículo 5.3 solo afecta a la compensación económica. Aunque la causa del problema sea extraordinaria, usted mantiene:
- La asistencia: comida y refrescos, hotel y transporte si hay que pernoctar, y dos llamadas o correos electrónicos, cuando el retraso supera los umbrales que explicamos en nuestra guía de qué hacer si su vuelo se retrasa o se cancela.
- El reembolso o el transporte alternativo: puede elegir entre que le devuelvan el coste íntegro del billete en 7 días o que le lleven a su destino lo antes posible o en una fecha posterior que le convenga.
Por eso, si el vuelo se cancela por una causa que parece ajena a la compañía, exija igualmente la atención y las alternativas, y guarde los tiques de cualquier gasto.
Cómo pedir el motivo y qué hacer si no está de acuerdo
- Pida el motivo por escrito. Solicítelo en el mostrador, por correo electrónico o por el formulario de la aerolínea. Si no se lo dan, anote la hora y quién le atendió.
- Reúna las pruebas. Tarjeta de embarque, capturas de los paneles y mensajes de la aerolínea, y la hora real de llegada a su destino final.
- Reclame por escrito a la aerolínea. Indique que no acepta la causa alegada y pida que se concrete. Es la llamada reclamación previa y es el paso obligado antes de acudir a AESA.
- Acuda a AESA si no responde o no le convence. Puede hacerlo en el plazo de un año desde su reclamación previa; le explicamos cómo en cómo reclamar ante AESA paso a paso.
- Considere la vía judicial. El plazo para reclamar la compensación es de 5 años en España; consulte los plazos para reclamar a una aerolínea.
En AeroInforma somos un servicio privado e independiente de las aerolíneas: no estamos del lado de la compañía, sino del suyo. Le ayudamos por teléfono a revisar la causa alegada y a preparar su reclamación por retraso o por cancelación. Una primera estimación del importe puede obtenerla en la calculadora de compensación.
Qué cambia desde octubre de 2027: el anexo con una lista no exhaustiva
El Reglamento (UE) 2026/2202, que reforma el 261/2004, se publicó en el diario de la Unión Europea (DOUE) el 2 de octubre de 2026 y será aplicable a partir del 23 de octubre de 2027. Incorpora un anexo con una lista no exhaustiva de circunstancias extraordinarias, es decir, una referencia orientativa que no cierra el catálogo.
Entre otras cosas, el anexo incluye las huelgas de los gestores aeroportuarios, de la navegación aérea o del servicio de asistencia en tierra que no haya elegido la propia aerolínea. Y, en línea con la jurisprudencia actual, las huelgas de la propia aerolínea solo cuentan si sus reivindicaciones solo pueden ser atendidas por las autoridades públicas.
Hasta octubre de 2027 no cambia nada
Hasta esa fecha sigue vigente el Reglamento (CE) 261/2004 con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE tal como se ha explicado. El nuevo anexo no se aplica todavía a los vuelos de hoy.
Ante cualquier duda sobre si la causa que le alegan encaja o no, puede llamarnos al 960 29 13 20 y lo revisamos juntos.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si no sé quién convocó la huelga que alegan?
Pida a la aerolínea que le indique por escrito quién convocó la huelga y cuáles eran sus reivindicaciones. Ese dato es el que permite distinguir una huelga de su propio personal, que en general no es extraordinaria, de una externa, como la de controladores, que sí puede serlo.
¿Puedo reclamar si ya me respondieron que hubo circunstancias extraordinarias?
Sí. Esa respuesta no cierra la vía de reclamación: si no está de acuerdo, puede acudir a AESA en el plazo de un año desde su reclamación previa o ir a la vía judicial, cuyo plazo en España es de 5 años para la compensación.
¿Puede AESA decidir si había circunstancias extraordinarias?
AESA tramita las reclamaciones por cancelaciones, retrasos de 3 horas o más y denegaciones de embarque, y su resolución es vinculante para la aerolínea. Por eso conviene que su reclamación detalle por qué cree que la causa alegada no justifica la exención.
¿La nueva lista del Reglamento 2026/2202 se aplica ya a mi vuelo?
No. Ese Reglamento es aplicable a partir del 23 de octubre de 2027. Sobre si se aplicará según la fecha del vuelo o la de la reserva, el texto no incluye una disposición transitoria que lo aclare.




